Trabajo y Boletín Comercial

Mucha gente visita este blog por algunas noticias que he puesto sobre la normativa que regula al Boletín Comercial. Ya he comentado que trabajé en esa institución, y sé lo que significa para muchas personas el drama de caer en este listado de deudores morosos.

Si uno contrae un compromiso debe cumplir con este, pero lamentablemente este instrumento, que fue pensado para proteger a los comerciantes, a medidados del siglo XX, se ha convertido en fuente de muchos abusos.

El peor de todos es usarlo para discriminar a los postulantes a un trabajo. Si una persona tiene deuda no puede asumirse a priori que esa persona sea sinverguenza, o deshonesta. Pueden haber muchas razones por las que una persona cae en mora.

Para impedir estos abusos la ley 19.812 introduce un inciso al código del trabajo:

“Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores a la ausencia de obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial que, conforme a la ley, puedan ser comunicadas por los responsables de registros o bancos de datos personales; ni exigir para dicho fin declaración ni certificado alguno. Exceptúanse solamente los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración; y los trabajadores que tengan a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o valores de cualquier naturaleza.”.

Es decir, si su cargo no tiene que ver con el manejo de fondos y valores,o usted no va a ocupar un cargo gerencial, no deben exigirle ningún certificado de DICOM ni del boletín comercial para ser contratado.

Autor

Ingeniero, autor, emprendedor y apasionado programador. Mantengo este blog desde 2005.

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